Honduras
El Colegio de Abogados de Honduras, CAH, dejó sentada ayer su posición de que la encuesta de opinión pública que impulsa el Ejecutivo es ilegal y arbitraria.
A esta conclusión llegaron los expertos, los conocedores de la materia jurídica, la representación de los abogados en el país. En un pronunciamiento, la junta directiva del Colegio de Abogados de Honduras expuso su posición legal sobre el caso.
“En Honduras no existe asidero legal en nuestro ordenamiento jurídico para la realización de la pretendida encuesta de opinión pública en los términos expresados en el Decreto PCM-019-2009 de fecha 26 de mayo de 2009. Asimismo, es jurídicamente imposible la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, mucho menos su instalación sin romper el orden constitucional y la institucionalidad democrática”, cita el primer inciso del pronunciamiento al que le dio lectura el presidente del CAH, Óscar García, gremio que aglutina a más de 12 mil abogados.
INE no está facultado
“Que cualquier intento de reforma de los artículos constitucionales que se refieren al procedimiento de reforma de la Constitución, la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente, es ilegal y arbitrario y los responsables estarán sujetos a las sanciones penales, civiles y administrativas establecidas en la Constitución y las leyes”, subraya el pronunciamiento.
La Constitución ya establece los procedimientos de su reforma, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los hondureños, por lo que los juristas consideran que no es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente.
“El Instituto Nacional de Estadísticas no se encuentra facultado para dirigir o ejecutar procedimientos de consulta popular o encuestas de opinión sobre procedimientos encaminados a suprimir nuestra Constitución de la República, mucho menos en cuanto a lo referente a instalar una Asamblea Nacional Constituyente y que, en caso de llegar a realizarla, estará fuera de la ley y acarrea responsabilidad penal y administrativa”, subraya.
Que cumpla la ley
El gremio de los abogados exhorta al presidente Zelaya a que cumpla el juramento prestado a la patria el 27 de enero de 2006.
“Que sus promesas e iniciativas deben enmarcarse al cumplimiento de lo estatuido en la Constitución de la República y que cumpla con la decisión judicial que sobre la materia ha dictado el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo”. Esto en virtud de lo que cita el artículo 3 de la ley primaria: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.
Fuerzas Armadas
“Les recordamos a todos y cada uno de los oficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas que su mandato constitucional los obliga, entre otros, a mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”, cita el noveno pronunciamiento.
En consecuencia, junto con la Policía Nacional, el cuerpo castrense no está obligado a cumplir órdenes ilegales y son llamados a la defensa de la actual Carta Magna.
En el caso que se celebre la encuesta, García expuso que se cometerían delitos contra la forma de gobierno, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y desobediencia.
Sustento legal
Entre los considerandos que argumenta la tesis del CAH se expone que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente.
Asimismo, se subraya el artículo 4 constitucional: “Que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es obligatoria y la infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”.
El artículo 374 de la Carta Magna cierra toda posibilidad de eludir esa prohibición, al establecer como irreformables los artículos referentes, entre otros, a la forma de gobierno y al periodo presidencial.
Asimismo, el artículo 5 de la Constitución fortalece la democracia participativa, instituyendo las figuras del referéndum y el plebiscito, regulados por el Congreso Nacional, CN, y el Tribunal Supremo Electoral.
Al respecto, el CAH demanda del CN la aprobación de la ley especial que regule los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.
Respeto a la Constitución
El CAH insta a los funcionarios y empleados del Gobierno a actuar con prudencia, a proceder con mesura y respeto a la Constitución de la República y las leyes, interpretadas por la decisión judicial que es deber de todos conocer, ya que sólo ello permitirá que en Honduras se mantenga la paz social, el Estado de derecho y la justicia.
