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“Restricción de derechos es legal”

Reuniones de más de 20 personas se debe pedir permiso a la autoridad
28.09.09 - Actualizado: 28.09.09 09:01pm - Lisseth García. Redacción La Prensa: doris.garcia@laprensa.hn

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Tegucigalpa. ,

Honduras

El polémico decreto aprobado por el Poder Ejecutivo sobre la restricción de derechos y garantías constitucionales ha generado confusión entre los hondureños.

El decreto prohíbe, entre algunas cosas, toda reunión pública no autorizada por las autoridades policiales o militares, la libre circulación que se regula con los toques de queda y la emisión de publicaciones que ofendan la dignidad humana a los funcionarios públicos o que atenten contra la ley y las resoluciones gubernamentales o contra la paz y el orden.

El abogado constitucionalista Rigoberto Espinal Irías explica los alcances del decreto y asegura que la suspensión de garantías constitucionales decretadas son necesarias y correctas.

Para el abogado, el decreto recuerda a la ciudadanía que debe pedir autorización a la entidad competente, Alcaldía o Policía, para reunir en un lugar a más de veinte personas, como ya lo dispone la Ley de Policía y Convivencia Social. Según el jurista, se excusan reuniones de pública notoriedad, licitud y moralidad, como reuniones religiosas, clases y encuentros deportivos.

“Lo que es prohibido es tener reuniones sin autorización, con propósitos ilícitos”. Espinal Irías dice que en su opinión el decreto es un acto que se ajusta plenamente a la Constitución de la República. Esas medidas son necesarias. Según lo que hemos percibido en la situación actual, se necesita restringir la difusión de mensajes que incitan a la violencia, que llaman a la insurrección y que están creando una situación de preguerra civil, eso no es beneficioso para el país”, manifestó el asesor legal del Ministerio Público.

“Algunos creen que el uso de la libertad de pensamiento significa denigrar, mentir, confundir, retorcer los hechos para plantearlos de manera que confunda, hacer una desinformación, señalar hechos que no han ocurrido, mintiendo descaradamente, ofendiendo el honor y la dignidad de las personas”, detalló. “La protección a la vida y a la seguridad de bienes, eso es necesario hacerlo dentro de los parámetros constitucionales, tal como lo está estableciendo este decreto que en su momento debe ser puesto en conocimiento del Congreso Nacional, para hacer enmiendas, si la necesita, aprobarlo o improbarlo”, añadió.

El catedrático dijo que si las medidas están encaminadas a generar paz, tranquilidad y protección a las personas y a los bienes, al MP no le toca más que respetar y ver que se cumpla en debida forma, que no haya abusos en su ejecución. “Son medidas necesarias, se ve algo molesto. Cuando hay una enfermedad grave, la medicina a veces tiene mal sabor; pero eso es lo que conduce a un estado de salud”, expresó Espinal al justificar la restricción de garantías.

El abogado llamó a las partes en conflicto a enfrascarse en un proceso de diálogo para buscar una solución.

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El constitucionalista Rigoberto Espinal Irías analizó los alcances del decreto.
El constitucionalista Rigoberto Espinal Irías analizó los alcances del decreto.

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