Disfrutar de vacaciones por cada año de trabajo es derecho de todo empleado.
El patrono tiene la obligación de remunerar los días de descanso al trabajador antes de que se retire de sus labores.
Edgardo Alvarado, procurador de la Secretaría de Trabajo, dice que la cantidad de días de descanso se darán de acuerdo con los años que tenga el empleado en la empresa.
Explica que el trabajador que tiene un año consecutivo en la compañía tendrá derecho a 10 días de descanso, con dos años 12 días, tres años, se le concederán 15 días y con cuatro años en adelante a 20 días.
El pago de sus vacaciones será los días a los cuales tiene derecho a descansar y el saldo de los días restantes del mes.
Cuando existe un pacto colectivo y es necesario extender las vacaciones a un trabajador se realizará sin ningún problema.
Tome en cuenta
Aconseja al empleado pedir por escrito sus vacaciones para no verse afectado, “porque si pide sus días de descanso y se va, cuando regrese a sus labores puede encontrarse con la sorpresa que sea despachado, por abandono de trabajo”.
En caso de que sufra algún tipo de accidente y es incapacitado por un médico del Ihss o un privado sus días de descanso se alargarán.
“Sus vacaciones no serán afectadas por la incapacidad, se alargarán los días de descanso”. Alvarado indica que las faltas injustificadas de asistencia de trabajo, no deben descontarse del período de vacaciones, salvo que se hayan pagado o pactado con el patrono.
Otro derecho que tiene el empleado es al pago de sus vacaciones de forma proporcional en caso de renuncia o despido. El empleador tiene prohibido compensar al trabajador sus vacaciones con dinero o especie, añade.