Es un medio alternativo de solución de conflicto por el cual las partes relacionadas con el problema o disputa deciden acudir a un tercero y neutral denominado conciliador para que los asista y pueden encontrar una solución al problema.
Más de 40 reclamos de este tipo por semana atiende cada procurador del Ministerio de Trabajo. La procuradora de esta entidad, Matusalá Orellana, dice que un conflicto surge cuando hay despido o cuando se presenta disconformidad en el pago de prestaciones; por esa razón las partes deciden llevar el problema a una conciliación.
Proceso
Explica que en este procedimiento las partes en conflicto deben mostrar ciertas aptitudes, como actuación de buena fe y disponibilidad.
La abogada indica que la conciliación se divide en dos fases; judicial y extrajudicial.
En la extrajudicial, el Ministerio de Trabajo da fe como ente administrativo, y en la judicial se presentan en los tribunales de justicia cuando el conflicto no ha sido resulto en la primera fase. Este proceso puede desarrollarse en dos semanas. Cuando el resultado es satisfactorio se da por terminado el reclamo.
Ventajas de la conciliación:
1. Hay celeridad. Es un tramite rápido.
2. Es económica. Porque cuando el reclamo se presenta extrajudicialmente, el trabajador no tiene que pagar un apoderado, el conflicto se resuelve por la vía administrativa, lo hace el empleado y el patrono.
3. Es flexible. Porque las partes en disputa deben presentarse de manera flexible, con la intención de que surja un arreglo.
