Es obligación y responsabilidad de todo patrono reconocer y respetar los derechos del ciudadano que protege de la delincuencia los bancos, tiendas, restaurantes, centros comerciales y colegios.
Con la intención de promover el conocimiento de los derechos laborales de los guardas privados, la Secretaría de Trabajo ha emprendido programas para hacer respetar dichos privilegios.
El inspector de trabajo Edgardo Alvarado dice que muchos patronos desconocen los derechos de estos trabajadores y éstos ignoran sus deberes.
Así como es importante que conozca sus obligaciones, también tiene derechos; por ejemplo, que se respete su jornada legal de trabajo de ocho horas diarias y puedan extenderse hasta 12, pagándoles sus cuatro extras.
Además, posee el derecho de ser inscrito en el Seguro Social para que su compañero(a) de hogar e hijos gocen de los servicios de salud y seguridad social gratuitamente.
Otros: gozar de vacaciones debidamente remuneradas según los años de laborar para la compañía. Después de 1 año de trabajo, 10 días hábiles; de 2 años de labores, 12 días hábiles; de 3 años, 15 días hábiles, y después de 4 años o más, 20 días hábiles. “Es importante que el patrono respete estos derechos del guardia”.
Según el código
Tiene también el privilegio de que se le pague el décimo tercer mes, un mes de salario en concepto de aguinaldo a más tardar el 30 de diciembre de cada año. El pago será proporcional si el trabajador no ha cumplido un año de laborar.
Además, debe recibir el decimocuarto mes en concepto de compensación social en junio de cada año. Es derecho suyo obtener el Bono Educativo por familia, que se hará efectivo una vez por año, en caso de tener hijos en la escuela. Muchos empleados que laboran en esta área se pueden preguntar si es legal que un guardia privado labore 24 horas.
La respuesta es que no.
Según Alvarado, el artículo 332 del Código de Trabajo establece que la jornada laboral ordinaria, de ocho horas, sumada a la extraordinaria, cuatro horas, no deben exceder de 12 horas diarias más de cuatro veces a la semana. Explica que si una persona labora en esta área diariamente de 7.00 am a 7.00 pm, trabaja 4 horas extras cada día. El excedente de tiempo, o sea de 3.00 pm a 7.00 pm, constituye horas extras y debe ser remunerado con 25% de recargo sobre el salario normal.
Entre sus deberes están asistir puntualmente a sus labores según el horario y la jornada establecida en el contrato. Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y la de las personas que le han confiado su seguridad.
Realizar personalmente el trabajo convenido, respetar y proteger los intereses de las personas, cumplir con su trabajo con eficiencia, cuidado y esmero, observando las buenas costumbres y acatando las medidas preventivas de higiene y seguridad ocupacional, apunta Alvarado.
El Código de Trabajo no estipula que la empresa tiene el deber de ofrecerle un seguro de vida al empleado; es decisión de ésta hacerlo o no.
Solicite nota por escrito a su patrono en caso de que lo mande a descansar por más de dos días consecutivos. Para reclamar el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales tiene un plazo de dos meses a partir de la fecha del despido por escrito. Acuda a la Inspección General de Trabajo de inmediato si el despido es verbal o si es víctima de hostigamiento o malos tratos.
