El salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo o de la relación de empleo vigente.
Edgardo Alvarado, procurador del Ministerio de Trabajo, dice que el cálculo de la remuneración para el efecto de su pago puede pactarse por unidad de tiempo, mes, quincena, día y hora.
Por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o a destajo. Y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
Según el artículo 363 del Código de Trabajo, el salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije mínimo de acuerdo con las prescripciones de este Código.
Las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero dicho período nunca podrá ser mayor de una semana para los trabajadores manuales, ni un mes para los intelectuales y los de servicio doméstico.
Derecho
Queda prohibido el pago con pagarés, vales, fichas o cupones o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste cese.
Para fijar el importe del salario en cada clase de empleo, se deben tomar en cuenta intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida y tiempo de servicio del trabajador.
A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna.
No pueden establecerse diferencias en el salario por edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso acumularán intereses.
