Honduras
El Congreso Nacional tomó anoche dos importantes resoluciones: la primera, no admitir la renuncia a su cargo del vicepresidente de la República, Elvin Santos, y la segunda, que está inhabilitado de por vida para ser presidente de la República, pues ya cumplió esas funciones en esta administración, lo cual le limita cualquier aspiración política.
Las determinaciones las tomó el pleno antes de las siete de la noche en una segunda sesión en el salón de retratos del Congreso, ya que el salón de sesiones fue tomado por Elvin Santos y sus seguidores, quienes permanecieron ahí, a oscuras porque les eliminaron el fluido eléctrico, mientras en el salón adyacente los parlamentarios resolvían.
El Congreso da por hecho que la acción que les correspondió fue únicamente no admitir la renuncia de Santos, pero en el segundo caso fue simplemente interpretar los dos últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia, que ya establecen que Santos está inhabilitado porque está en las mismas condiciones de los designados presidenciales, quienes estaban inhabilitados para aspirar a la Presidencia.
La inhabilitación ocurre luego de que el Tribunal Supremo Electoral presentara un anteproyecto de ley orientado a que el Congreso interprete que los fallos de la Corte homologan las condiciones del Vicepresidente y de los designados presidenciales.
"La Corte Suprema, a través de la Sala de lo Constitucional, ha dejado claras estas cosas, pero se le sigue mintiendo al pueblo, se sigue anunciando un ciudadano que no puede ser candidato, se sigue diciendo que voten por Juan para que sea Pedro, entonces no hay que permitir más esas sinvergüenzadas que no traen más que confusión al electorado y al pueblo hondureño, él no es candidato, no puede ser candidato, lo dijo la Corte Suprema y lo ratificó esta tarde el Congreso", declaró el diputado presidente Roberto Micheletti.
Las determinaciones del pleno se toman por unanimidad, al no haber oposición, según Micheletti, quien agregó que la Constitución establece que quien ejerce la presidencia de la República a cualquier título "no puede aspirar a ser Presidente nunca más, es el caso de cualquier ciudadano que ejerció la Presidencia".
En el segundo caso, relacionado a la renuncia, "no se tomó en consideración porque no hay una justificación planteada en ese documento, cuando hay una justificación tiene que ser por problemas mentales, ceguera, una enfermedad terminal u otro caso justificado. Al escuchar textualmente la nota, los diputados determinaron no tomarla en consideración, así que sigue siendo el Vicepresidente de la República".
Agregó que "el Vicepresidente además es administrador de siete proyectos del Gobierno; administra más de mil millones de lempiras. Entonces tiene funciones que cumplir y el pueblo lo eligió para cuatro años, pero, si renuncia, qué pasaría cuando sale el Presidente, a quién se propone como Vicepresidente. Entonces se rompe el orden constitucional y no sé si esto están pretendiendo estos ciudadanos", añadió Micheletti.
Las acciones del Congreso ocurrieron ante la presencia de Santos y algunos seguidores en el salón de sesiones, que lo habían tomado, mientras en las afueras otros seguidores reventaban petardos, incluso lo hicieron en el propio Hemiciclo tras romper el portón de entrada y luego la puerta de acceso al salón. "Esto comienza", advirtió Santos.
En la molotera hubo empleados heridos y fueron lesionados algunos manifestantes, aparte de los daños materiales al Congreso, pero Micheletti dijo que no actuará, que sean las autoridades las que determine qué hacer.
Agregó que a la propia Policía le instruyó que no golpeara a nadie, incluso que los dejara en el salón de sesiones, obligando a trasladarse al pleno a otro salón mucho más reducido.
"En el Hemiciclo estaban los vándalos, los delincuentes que estaban ahí no permitieron el ingreso de los diputados para sesionar y sólo tomamos en consideración lo que la Corte dijo a través de la Sala de lo Constitucional y lo que el Tribunal Supremo Electoral nos pidió", apuntó el presidente del Congreso.
"Es muy vergonzoso que gente que son empleados públicos en su mayor parte, todos contratados por el Gobierno, a través de diferentes entidades, hayan quebrado los pasamanos, la puerta de entrada, incluso la puerta de acceso al Hemiciclo; es penoso porque quien lo inhabilita de por vida es la Corte Suprema".
"Esos actos son una nueva forma de hacer política, la nueva forma de hacer política es destruir los bienes del Estado. Dejaron ejemplos extraordinarios, la juventud los ha de estar admirando, porque destruir los bienes del Estado es la nueva política de algunos ciudadanos. Da vergüenza que profesionales de carreras universitarias hayan estado en actos de vandalismo que no traen más que decepción, desengaño y mucha tristeza".
Elvin Santos ya no tiene más recursos
De acuerdo al secretario del Congreso Nacional, José Alfredo Saavedra, cualquier plazo para que el vicepresidente de la República, Elvin Santos, pueda recurrir ante la Corte Suprema de Justicia a buscar su habilitación, ya venció; entretanto, Santos cree que con la determinación del Tribunal de declararlo inhábil, ahora tiene dos meses más para recurrir.
"Las instancias que calificaron su inhabilidad fueron el Tribunal y la Corte Suprema de Justicia; no es el Congreso que lo inhabilita, sino la autoridad competente en materia electoral y constitucional, el Tribunal solicita la armonización de los distintos artículos de los designados y el Vicepresidente, 235, 239 y 240, 242. Eso hizo el Congreso para que la población no tenga duda", explicó.
Ante eso, "ya no tiene recurso alguno al respecto, habrá que respectar las opiniones de los demás, la fecha máxima para interponer el recurso de amparo que le quedaba como opción ante la Corte que le fue notificada el 16 de septiembre. El vencimiento son dos meses, el término fue expirado y es firme la resolución del Tribunal Supremo Electoral en la que se declara la inhabilidad .No le quedan más recursos, es una situación juzgada por los órganos competentes", señaló Saavedra.
Constitución: artículo que ampara la renuncia
Artículo 40: Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su tarjeta de identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular.
Atribución del CN para no aceptar la renuncia
Artículo 205 de la Constitución. Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes:
1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes...
8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada.
Decreto que envió TSE y que aprobó el Congreso
Artículo 1 Aprobar la gestión realizada hasta la fecha por el Tribunal Supremo Electoral, en materia de administración e impartición de justicia electoral en la planificación y desarrollo del proceso de elecciones primarias a celebrarse en el transcurso del presente año.
Artículo 2 Interpretar en cumplimiento de las sentencias dictadas recientemente en materia constitucional por la Corte Suprema de Justicia que todas las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley electoral y de las organizaciones políticas, en que se haga relación al cargo de vicepresidente de la República se refieren a los cargos de designados a la presidencia de la República por la misma razón las prohibiciones, inhabilidades y condiciones de elegilibilidad según el texto constitucional original, de los candidatos de movimientos y de organizaciones políticas al cargo de presidente de la República y designados de la presidencia de la República, reestablecidos por la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3 Interpretar que las disposiciones atinentes a las elecciones generales, salvo disposición expresa en contrario, serán aplicables a las elecciones primarias, en cuanto no contrarien su naturaleza.
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